REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-000585
En fecha dos (2) de mayo de 2005, la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.438, en su carácter de apoderada judicial del demandante HÉCTOR FRANCESCHI, ejerció Recurso de Apelación contra el auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2.005 y el cual riela al folio 26 del cuaderno separado Nro BH0B-X-2005-000005 contentivo de la causa de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado HÉCTOR FRANCESCHI contra el ciudadano YRAEL MEJIAS, estando este Tribunal aun en el lapso de ley a los fines de admitir el recurso de apelación interpuesto, la recurrente, mediante diligencia de fecha 6 de mayo de 2.00, desiste del mismo.
Es así como este Juzgador pasa a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado, en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 4 del cuaderno de apelación signado con la nomenclatura N° BP02-R-2005-000585, diligencia de fecha 6 de mayo de 2005, mediante la cual la abogada GLORIANA AGUILERA desiste formalmente del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por este Juzgado en la señalada fecha 29 de abril de 2.005.
En tal sentido, se observa que la mencionada abogada tiene atribuida expresas facultades para desistir de acuerdo con lo establecido en el instrumento poder inserto en los autos (folios 7 y 8) del cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales distinguido con la nomenclatura N° BH0B-X-2005-000004, y que aun no había pronunciamiento alguno respecto al recurso de apelación interpuesto, por lo que este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia, ordena cerrar el presente expediente.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el once (11) el mes de mayo de 2005.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, 11 de mayo de 2.005, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
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