REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH05-L-2000-000021
PARTE ACTORA: JESÚS ROBERTO PARRA GUINAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.110.275.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.051.
PARTE DEMANDADA: PUERTOS DE ANZOÁTEGUI, S.A. (PASA), sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 19 de abril de 1.991, bajo el Nro. 63, Tomo A 81.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAR RODRÍGUEZ ROSALES, GISELA SALAZAR GARCÍA, MARY ÁNGEL CARRIÓN RODRÍGUEZ y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.001, 81.338 y 69.750, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 26 de enero de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpusiera el ciudadano JESÚS ROBERTO PARRA GUINAND, en contra de la empresa PUERTOS DE ANZOÁTEGUI, S.A. (PASA), este Juzgador observa: El día martes tres (03) de febrero de 2.004, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado OSCAR RODRÍGUEZ RONDÓN, presentó diligencia solicitando al Tribunal: dicte sentencia en la presente causa. Siendo la señalada fecha, es decir, el 3 de febrero del año 2.004, cuando tuvo lugar la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, entendiéndose por actuación que impulse el procedimiento, aquella que se traduzca en la intención de las partes en que la causa continúe su curso. En el caso bajo estudio puede observarse que luego de la señalada diligencia y habiéndose avocado quien suscribe al conocimiento de la causa, no se ha realizado a la presente fecha actuación alguna que signifique acto de impulso del procedimiento por las partes intervinientes en la presente causa, considerando este Juzgador que tal comportamiento denota la falta de interés de las partes en su continuación; habiendo transcurrido como se indicó desde esa última fecha de actuación procesal de la parte actora, hasta la presente fecha, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”; se aprecia que la presente causa se encontraba vencido el lapso de evacuación de pruebas, al momento en que se inicia la referida inactividad procesal, por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ahora en perfecta concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento a la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de octubre de 2.003, en el caso de de J.A. Barrientos contra Cebra, C.A., expediente Nº AA60-S-2003-000740, y no obstante que el Tribunal por autos de fechas 13 de diciembre de 2.004 y del 12 de abril de 2.005, acordó en el primero, librar un nuevo cartel de notificación a la demandada, empresa PUERTOS DE ANZOÁTEGUI, S.A. (PASA) y por el segundo se fijó el acto de informes para el décimo quinto día hábil siguiente, lo cual se verificó el día 4 de mayo del año en curso, ninguna de esta actuaciones del Tribunal constituye actuación de impulso procesal de las partes y por cuanto la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por el Tribunal, lo procedente en la presente causa, tal como se hará en la parte dispositiva de esta decisión, es decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JESÚS ROBERTO PARRA GUINAND, en contra de la empresa PUERTOS DE ANZOÁTEGUI, S.A. (PASA). En Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Publíquese, regístrese y .déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.
NOTA. En ésta misma fecha, 17 de mayo de 2005, siendo las 10:25 a.m., se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ. NÚÑEZ