REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH05-L-2001-000087
En virtud de la entrada en vigencia de actual ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, por auto dictado al efecto en fecha 1 de abril de 2.004, en esa oportunidad, en el auto dictado al efecto, señaló que se fijaba el décimo quinto día de despacho siguiente a la fecha de la reanudación de la causa, para que tuviera lugar el Acto de Informes.
Al vuelto del folio 212 del expediente, la Secretaria de este Tribunal, en fecha 28 de febrero de 2.005, dejó expresa constancia de la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa demandada C.A. VENCEMOS PERTIGALETE, la cual se efectuó en los términos indicados en la misma, a saber:
En el día de hoy 24 de feb-2005…
Tomás Guzmán, Alguacil adscrito a la Oficina del Alguacilazgo…
Me dirigí a la dirección indicada en el cartel donde me fue atendido en persona, negándose la Secretaria a recibir y a darme su nombre y apellido (vuelto del folio 211)
Por diligencia suscrita en fecha 6 de abril de 2.005, la apoderada de la parte accionante se dio por notificada del avocamiento de este Juzgador.
En fecha 3 de mayo de 2.005, tuvo lugar el acto de informes, cuya acta cursa a los folios 216 y 217.
Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El acto de informes celebrado en fecha 3 de mayo de 2.05, tuvo como punto de partida la notificación de la última de las partes, esto es, la referida diligencia de fecha 6 de abril de 2.005, por la cual la apoderada judicial del accionante se dio por notificada, ya que la parte accionada había sido notificada según la señalada constancia en fecha 24 de febrero de 2.005.
Posteriormente este Tribunal ha podido verificar que la nota de diario por la cual el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación de la empresa accionada, reza lo siguiente:
Fecha de Notificación: 18/02/2005. Resultado: Negativo por Otros Motivos. Alguacil: Tomas Guzmán Haciendo constar que se dirigió a la siguiente dirección: Centro Comercial el Cardón, planta alta, Oficina N° 2, Avenida Estadium, Puerto La Cruz, donde se identifica en la puerta de la oficina " DESPACHO DE ABOGADOS ÁLVAREZ MASA Y ASOCIADOS", procedí a tocar el timbre y me contesto una voz de mujer, a quien le informe el motivo de mi visita, Respondiéndome que no había ningún abogado en ese momento y que ella no estaba autorizada de recibir ningún tipo de correspondencia proveniente de los tribunales, negando a atenderme en persona y suministrarme información de su nombre y apellido.
Es decir, la notificación de la empresa demandada no llegó a practicarse, por lo que ésta no se encontraba a derecho, mal podía entonces llevarse a cabo el acto de informes como efectivamente se realizó el día 3 de mayo de 2.005, sin la comparecencia de las partes, ya que el requisito sine qua non a los fines de que el mismo tuviera lugar en forma válida, era la notificación de las partes, sin que en el presente caso, la de la parte demandada se hubiera verificado.
En razón de lo precedentemente expuesto se debe declarar, de conformidad al contenido de los artículos 211 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución, la reposición de la causa al estado en que la misma se encontraba para el día 6 de abril de 2.005, fecha en la cual la parte actora se dio por notificada del avocamiento de este Juzgador, en virtud de ello debe declararse la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dicha fecha, quedando sin efecto el acto de informes celebrado el 3 de mayo de 2.005, el cual deberá realizarse el décimo quinto día hábil siguiente a la constancia de la Secretaria del Tribunal, de haberse practicado la notificación de la empresa demandada, tal como originalmente quedó establecido en el auto de fecha 1 de abril de 2.004 Y ASÍ SE DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2.005. Años 195º y 146º.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.
NOTA. En ésta misma fecha, 17 de mayo de 2005, siendo las 9:55 a.m.,se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.
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