REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH05-L-2001-000236

Vista la inhibición planteada por diligencia de fecha 27 de mayo de 2005, por la Abogado MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ, en su condición de Secretaria Temporal del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BH05-L-2001-000236, contentiva de la demanda que por cobro de prestaciones y demás conceptos laborales incoara el ciudadano FREDDY JESÚS ORTIZ contra las empresas REENCAUCHADORA REX, C.A. y REPRESENTACIONES Y ACCESORIOS, C.A. fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Secretaria inhibida, es la Defensora Judicial de la demandada en dicha causa. En consecuencia, verificada como ha sido en las actas procesales, la causal de inhibición esgrimida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR Y ASÍ SE DECIDE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En mérito de lo expuesto, este Juzgado conforme con las disposiciones del primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, designa como secretaria accidental en la presente causa a la abogada ISOLINA VÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.992 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.943, para continuar conociendo de la causa contenida en el presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABOG. ISOLINA VÁSQUEZ
NOTA: En esta misma fecha, 31 de mayo de 2005 se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 10:35 a.m. Conste
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ISOLINA VÁSQUEZ