REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2003-000318
En fecha 27 de mayo de 2.005, los abogados ROYLAND JOSÉ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.124, actuando en su carácter de apoderado del demandante ANTHONY DEL VALLE GÓMEZ YÁNEZ, suficientemente identificado en autos como parte actora, por una parte y por la otra, REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061, suficientemente acreditado en autos como apoderado judicial de la parte demandada EXPO CENTRO DEL MUEBLE, C.A.; actuando ambos apoderados judiciales con tal carácter comparecieron ante este Tribunal y consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2003-000318, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el señalado ciudadano ANTHONY DEL VALLE GÓMEZ YÁNEZ contra la empresa EXPO CENTRO DEL MUEBLE, C.A.; solicitando en consecuencia, se homologara la transacción contenida en el documento consignado. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre ANTHONY DEL VALLE GÓMEZ YÁNEZ y la empresa EXPO CENTRO DEL MUEBLE, C.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio; asimismo este Juzgado, por haberlo solicitado así las partes y se ordena el archivo del expediente No. BP02-L-2003-000318.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha, 31 de mayo de 2005, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 9:37 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
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