REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-O-2003-000072

Por cuanto se observa, de la revisión de las actas procesales, que el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.211, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS JOSE MARTINEZ, CARLOS LUIS BAUTISTA, OBDULIO RAFAEL BASTARDO y JOSE ANTONIO ALFONSO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.512.976, 3.362.900, 5.998.436 y 8.970.224, respectivamente, fue incoado con ocasión al incumplimiento de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo El Tigre-San Tome del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de enero de 2002, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que fija los supuestos para determinar la competencia por la materia, aunado al criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de Octubre de 2003, así como decisión de la Sala Plena de nuestro más alto Tribunal, de fecha 02 de marzo de 2005 y, teniendo en cuenta que la competencia es materia de orden público, pudiendo el juez declararla en cualquier estado y grado de la causa, este Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente recurso de amparo constitucional, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; razón por la cual se ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al referido Tribunal. Regístrese. Publíquese y déjese Copia Certificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 pm. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero