REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000518
Visto el escrito presentado por la abogado MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.935, apoderada judicial de la empresa KRUPP UHDE VENEZUELA, C.A., (en lo sucesivo denominada “KRUPP”), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre de 1998, bajo el N° 14, Tomo 517-A sgdo., el abogado GUSTAVO NIETO, inscrito en el inpreabogado N° 35.265, apoderado judicial de la empresa codemandad SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., en lo sucesivo denominada SINCOR, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 04 de Junio de 1997, bajo el N° 21, Tomo 122 A-Qto., la abogado GIKSA SALAS VILORIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.544, en su carácter de apoderada judicial de la empresa FLAG INSTALACIONES, S.A.; Tercero Interviniente en la presente causa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de abril de 2001, bajo el N° 44, Tomo 22-A y el abogado EUGENIO ACOSTA, inscrito en el inpreabogado N° 29.164, en su carácter de Sindico de la solicitud de Atraso de la empresa FLAG, en lo sucesivo denominado EL SINDICO DEL ATRASO DE FLAG por una parte y por la otra el ciudadano RICHARD JOSE LUBATON CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.042, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado PABLO ARTURO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.900, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios doce (12) al veintitrés (23) del cuaderno de apelación del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que la representación judicial de las empresas codemandadas, tienen facultad expresa para transigir, tal como consta a los folios 92 al 104 de la pieza principal del presente expediente y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado acuerda expedir por secretaría cuatro (04) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Publíquese. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:40 pm, se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
|