REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-X-2005-000060
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2005-000346, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana REINA URRIETA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.503.205, contra la Empresa EUROVEN C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir amistad entre su persona y los abogados MARIO CASTILLO SERRANO y RICARDO CASTILLO SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.956 y 88.068, apoderados judiciales de la parte demandada en el juicio principal. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicho juzgador en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Particípese de la presente decisión al juez inhibido.
Este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión Barcelona, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del presente recurso. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2005.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:10 am. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero