REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BH06-Z-2002-000972

Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 lo considera necesario e indispensable y en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que en fecha veinticuatro (24) del mes de Octubre del año dos mil dos (2002), este Juzgado declaro Con Lugar la Sentencia en la presente causa de Acción de Protección, formulada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, que habitan en el sector A Juro del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoategui, en contra de el Establecimiento Comercial “Música y Diversiones Las Rocas, C.A, representada legalmente por el ciudadano MARCO ANTONIO PERFECTO SANEZ y regentado por los ciudadanos JOSE LUIS PERFECTO y JUAN JOSE PERFECTO, y habiendo transcurrido el lapso legal para que las partes interpusieran los recursos previstos en la Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Decreta Definitivamente firme la anterior sentencia, y procédase a su ejecución, a los fines de su estricto cumplimiento. Y por cuanto se evidencia que no existen más actuaciones que realizar en el presente procedimiento, se acuerda la devolución de todos los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se agregó a los autos, los recaudos anteriores señalados y se le dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-



LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/lba.-