REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000549
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los niños: LUIS GERMAN Y GEIMAR DEL CARMEN “GUARACO BEJARANO", de Once (11) y Nueve( 09) años de edad actualmente, respectivamente, en contra del ciudadano GERMAN CELESTINO GUARACO BEJARANO; Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano GERMAN CELESTINO GUARACO BEJARANO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.907.511, domiciliado en Calle Altamira 2, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana MARGURI MORELIA BEJARANO TIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.915.105, domiciliada en Calle Andrés Bello, Casa N° 64, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.-