REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000611.
Por recibido el anterior cuaderno separado de Apelación, interpuesta por el abogado en ejercicio ciudadano Luis Beltrán Reyes Campos, plenamente identificado en autos, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio de Cumplimiento de Obligación Alimentaría; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA darle entrada, anotarlo en los libros respectivos; y revisada la misma, mediante la cual apelan de la decisión dictada por éste Tribunal de fecha 02 de Mayo de 2005; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda hacer por Secretaria un cómputo de los días transcurridos a partir del siguiente día a la publicación de la decisión dictada por este Tribunal, es decir, el día 03/05/2005.Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPRSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
La Suscrita Secretaria, Abog. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que desde el día 03/05/2005, hasta la fecha 05/05/2005, ambos inclusive, transcurrieron los siguientes días continuos: 03, 04 y 05 de Mayo de 2005; dejándose expresa constancia que los mencionados días corresponden a los días de Despacho transcurridos para que las partes interpongan los recursos previsto en la Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FRAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.