REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-S-2005-001671

En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Mayo del 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), comparecen por ante este Despacho GLENAL YOEL GONZALEZ PABIQUE y ADRIANA MARIA GOMEZ GUADELY, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.312.197 y 8.289.585 respectivamente, domiciliados el primero en: La Urbanización Portugal, Vereda 5, casa N° 0-58, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en: Residencias Cumanagoto I, casa N° 76, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio NILDA GLECIANO M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha (03) de Mayo del 2005.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Terminó. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LOS CÓNYUGES.


LA ABOGADA ASISTENTE.



LA SECRETARIA.

ABOG MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.