REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001684
Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JUAN ANTONIO CARMONA ESPINOZA y RITA ELINOR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-10.938.198 y V-8.256.942, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RONAL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.813 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente y niño JUAN ESTEBAN DE JESUS y ANDRES ANTONIO "CARMONA SALAZAR", de catorce (14) y ocho (08) años de edad actualmente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-