REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001715


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A002-02 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representación de los Niños: ADRIAN, LUIS JOSÉ Y GENESIS RIVAS, de cinco (05), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: JOSÉ LUIS RIVAS Y LOURDES ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.136.442 y V- 13.165.142, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:

“REGIMEN DE VISITA: Inter. Fines de semana, un fin de semana con LA MADRE y el siguiente con EL PADRE; y así de forma sucesiva. Las vacaciones de Carnaval serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de semana santa serán compartidas entre ambas partes de igual manera, Vacaciones de Navidad con EL PADRE y Fin de Año con LA MADRE y así de forma sucesiva anualmente, EL PADRE podrá visitar a los niños cualquier día de la semana en horario que no interrumpa con los estudios y horas de descanso. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este acto Daniel Carpio Draegert Nº A002-02 Defensor de la Defensoría de la Parroquia San Cristóbal Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente acta ha sido formulada y firmada en su presencia.”
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: ADRIAN, LUIS JOSE Y GENESIS RIVAS, de cinco (05), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR











AJD/el