REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001719

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A002-26 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, OSWALDO CARRILLO, actuando en representación de la Niña: MARIANGELIS LEONIDES SALAZAR CAMPOS, de dos (02) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: LEBBYS MIGUEL SALAZAR LAREZ Y SONIA JOSEFINA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.221.728 y V- 17.236.101, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:

“Tendrán un Régimen de Visitas amplio, donde el padre podrá estar hasta quince días con la niña, por cuanto el domicilio de este es en el Edo. Sucre. El ciudadano LEBBYS MIGUEL SALAZAR LAREZ (PADRE), podrá tener comunicación telefónica diaria con su hija en horas del día y siempre que no afecte sus derechos y garantías. Las vacaciones de navidad con el padre y año nuevo con la madre y así de forma alternada anualmente. Este régimen puede ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño lo justifique. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este acto el Defensor, OSWALDO CARRILLO R. Nº A002-26 de la Defensoría del municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente acta ha sido formulada y firmada en su presencia.”
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: MARIANGELIS LEONIDES SALAZAR CAMPOS, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR








AJD/el