REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000542
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada MARY LOURDES FERRER C, Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño JUAN CARLOS “MENESES DROZ”, de once (11) años de edad actualmente. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano IVAN JOSE MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.997.471, domiciliado en la calle 5, casa N° 02, sector Este, Los Vídriales, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y presta sus servicios en: Goleen Rainbow, Maremares, Resort & Spa, ubicado en la Avenida Américo Vespucio con Avenida R-17, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana NORMA RAMONA DROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.367.125, domiciliada en: Calle Principal, Barrio Lindo, casa N° 27-28, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos IVAN JOSE MENESES y NORMA RAMONA DROZ, así como la práctica de evaluación psicológica y psiquiátrica a ambos. Comisionando suficientemente para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/lba.-