REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000547
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana RUMARLIS DE LOS ANGELES PEFECTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.213.033, domiciliada en la calle el recreo, casa N° 25, Barrio Campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.452, actuando en representación de su hija VALENTINA MICHEL PEREZ PERFECTO, de cinco (05) años actualmente, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FREITES. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.276.987, domiciliado en la calle las Palmeras, casa N° 7-52, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA