REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000548

Vista la demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA presentada personalmente por la ciudadana FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación de la adolescente NEGLYS MARGOT FIGUERA ALEMAN, de trece (13) años de edad, en contra del Ciudadano NELSON FIGUERA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.310.816, domiciliado en la Vía El Rincón, San Miguel Arcángel, Calle 01, N° 222, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la citación del ciudadano NELSON FIGUERA ROJAS,, arriba identificado para que Comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su Citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé Contestación a la presente Demanda, y a la Ciudadana CARMEN ANTONIA ALEMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.426.325, domiciliada en el Barrio Esteban Díaz, Las Malvinas, Vía Férrea, N° 32, Chuparín Arriba, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que Comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su Citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que exponga sus alegatos con relación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 Ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Asimismo se ordena la práctica de Sendos Informes Sociales en ambos hogares comisionándose para tal fín a una trabajadora social adscrita al INAM, con sede en esta Ciudad. Líbrese boletas. y oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él



LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.