REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000553.
Por recibido el anterior expediente BP02-F-2005-000083, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de ésta Circunscripción Judicial, contentivo de la causa de Divorcio fundamentada en el artículo 185, Ordinal tercera (3era), del Código Civil, propuesta por la ciudadana Tomasa Maura Lugo de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.378.1056, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Lorenzo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.80.992, en contra del ciudadano Cleotilde Jose Torres Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.014.313, donde se encuentra involucrada la adolescente Maurelys Jose, de diecisiete (17) años de edad; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", de los Medios Probatorios, literal “B”, narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretensión y los requisitos establecidos en el articulo 351 EJUSDEM, en su encabezamiento, respecto a como debe regirse los atributos de Patria Potestad, Guarda y Custodia, Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas de la adolescente de autos; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a los mencionados artículos, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 IBIDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.