REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2003-000239
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que este Tribunal en auto de esta misma fecha declaró la perención de la instancia en la presente causa; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, ACUERDA dejar sin efecto todas y cada una de las medidas dictadas en fecha 03/10/2003 y en consecuencia por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en el presente juicio, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.-