REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH06-Z-1999-000117

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-Z-1999-00117, referido al juicio de PENSION DE ALIMENTOS, incoado por la Ciudadana JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Abogada del Instituto Nacional del Menor Seccional Anzoátegui, actuando en representación de los adolescentes GARCIA GAMBOA, contra el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA GUAREPE. En fecha 14 de Octubre del 1999, fue admitida la presente demanda por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental, siendo su ultima actuación en fecha 16-10-2000; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de cuatro (4) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA,



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ CA