REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000535
Por recibida la anterior demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los Abogados NAILET BARROSOS, JOSE MANUEL SANCHEZ Y LUIS GERARDO ROSAS, actuando en favor del niño LUIS ALFREDO RUIZ FAJARDO, de cuatro (04) años de edad, todo constante de once (11) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior del niño LUIS ALFREDO RUIZ FAJARDO, se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL al referido niño MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se va a ejecutar en la Asociación Benefactora del Niño sin Asistencia (ABANSA), Mi Refugio Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación del niño de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso y se ubique a un familiar cercano del niño que este en condiciones de atender, cuidar y proteger al mismo.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN