REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-1992-000002
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la cauda de Obligación Alimentaría, a favor de la adolescente JOSELIZ LUISBETH BORGES MEDINA, y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento de la misma, cursante al folio tres (03) del presente expediente, que la misma alcanzó su mayoría de edad en fecha veintiocho (28) del mes de Julio del año 2001. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa su certificación por secretaría. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del mismo al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINRA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterio r se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-