REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001648
Visto el anterior escrito de fecha (10) de Mayo del 2005, suscrito por el ciudadano RAFAEL CELESTINO ROMERO CAMPOS, identificado en autos, debidamente asistido pro la abogada en ejercicio CRISTABEL SUSANA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.200, mediante el cual dá cumplimiento a las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha (05) de Mayo del 2005, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud, citar a la ciudadana CARMEN EDECIA ZACARIAS DE ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.201.391, domiciliada en el Callejón 02, N° 13, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana ante mencionada. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente ABEL ELIU, de dieciséis (16) años de edad, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.