REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001738

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: JUAN AGUSTIN ZACARIAS PULIDO e YREISI DEL VALLE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.265.242 y V- 9.980.666, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CLARITZA DEL VALLE VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.419.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero quien detentaba la Guarda durante la separación de hecho de la Niña: GENESIS DEL VALLE ZACARIAS GONZALEZ y JONATHAN ALEXANDER ZACARIAS GONZALEZ, de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/ carmen.-