REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001743.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por el ciudadano NESTOR CASTRO BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.067.703, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.581, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGIMIRO MALAVE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad V-4.010.976, según poder otorgado actuando en su propio nombre y en representación de su hija EUGENIA MARIA MALAVE FERNANDEZ, adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.972.110, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos. Désele entrada; anótese en los libros; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo Segundo Literal "A", se ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena: 1) notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2) se INSTA a la parte solicitante a indicar el monto de la venta de los inmuebles, si existen compradores, consignar un EVALUO de los inmuebles. 3) En cuanto a la opinión de la adolescente de autos este Tribunal considera que la misma es de mucha importancia y tomando en cuenta que la referida adolescente actualmente se encuentra cursando estudios en la ciudad de Houston, Estados Unidos de América, en consecuencia este Tribunal le sugiere a la parte interesada que la opinión de la adolescente se realice a través de la vía Consular para que así ésta autorice a su padre a la presente autorización, todo ello debido a que éste es un requisito necesario por disposición legal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ZG.