REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001755

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana NIEVE COROMOTO VARGAS de NAVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.726.499, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de su hijo ANTHONY JOSE NAVA VARGAS, de quince (15) años de edad actualmente, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio CESAR EMILIO RUIZ ROMERO y FANNY HERNANDEZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.356 y 19.943, en la cual se manifiesta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano ANGEL ANTONIO NAVA NAVA, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 5.176.573, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2005-0001755, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.- Se ordena oír la opinión del adolescente ANTHONY JOSE NAVA VARGAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-


ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-


ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA