REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001761
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y dl Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui JOSEFINA GONZÁLEZ M., actuando en representación del Niño: ADOLFO JOSE ACOSTA CZYZOWSKA, de once (11) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: JACQUELINE DE JESÚS CZYZOWSKA CURBATA y RODOLFO RAFAEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.276.272 y V- 8.343.320, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: Yo, RODOLFO RAFAEL ACOSTA, me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, repartidos en partidas quincenales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), asimismo me obligo a entregarle cinco (05) tickets mensuales a la madre.- En ese sentido el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en el Banco Industrial de Venezuela en Bs.-0- a favor del niño ADOLFO RAFAEL ACOSTA CZYZOWSKA, autorizando que la madre retire la obligación alimentaria aquí convenida en la referida cuenta de ahorros. Me obligo a entregarle a la madre el beneficio que le otorga la empresa al niño, a los fines de cubrirle los gastos escolares. La diferencia restante para cubrirse de esos gastos serán sufragados por ambos padres. En el mes de Diciembre me comprometo a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) tanto los gastos de ropa del niño, así como también los gastos médicos. Mientras se realicen los trámites de la apertura de la cuenta me obligo a entregarle la obligación alimentaria aquí establecida. SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Obligación Alimentaria, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Ambos padres de común acuerdo fijan el siguiente régimen de visitas: El padre podrá compartir con su hijo los días Domingo, iniciando el Régimen de Visitas desde el día quince (15) del presente mes y año, debiendo recogerlo en horas de la mañana y entregarlo en horas de la tarde en el hogar materno.- CUARTO: Ambas partes se comprometen a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo.- QUINTO: Así mismo se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservarán las acciones legales correspondientes.- SEXTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ADOLFO JOSE ACOSTA CZYZOWSKA, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal para que aperture una cuenta de ahorros en cero (0) bolívares a nombre del niño antes nombrado en el Banco Industrial de Venezuela.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el
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