REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001713
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por el Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Abg. DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representación y en el Interés Superior de los Niños CARLOS ENMANUEL y JESUS DAVID FERMIN ROMERO, de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 12 de Abril de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO FERMIN JIMENEZ y YOSDALIA CELESTINA ROMERO DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.232.248 y 8.246.555, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, CARLOS A. FERMIN (PADRE), me comprometo a cancelar por Concepto de Sustento un monto de CIENTO OHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000, oo) mensuales a partir del 30 de abril de 2005. (Monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ambos padres se comprometen en el mes de Septiembre a compartir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de sus hijos por concepto de útiles, uniformes y zapatos escolares.- SEGUNDO: El padre se obliga a aumentar la Pensión de Alimentos aquí establecida, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los indicies inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Ambas partes se comprometieron a compartir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de todos los gastos de sus hijos por concepto de consultas médicas, honorarios médicos y medicinas.- CUARTO: Amabas partes se comprometen a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos.- QUINTO: Yo, CARLOS ALBERTO FERMIN JIMENEZ, plenamente identificado, autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción a la PROCESADORA DE CAMARONES (PROCAN), Organismo donde presto mi servicios, ubicado en la ZONA INDUSTRIAL LOS MONTONES, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a efectos que sea descontada la Pensión de Alimentos arriba establecida de CIENTO OHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000, oo) mensuales de mi sueldo mensual y sean depositados en la cuenta N° 0105-0088-540088-25751-7, DEL BANCO MERCANTIL, la cual es la oficina de pago de dicha Institución y dicha cuenta esta a nombre de la ciudadana YOSDALIA ROMERO, madre de los niños. Comenzando el descuento a partir del mes de abril; así como también autorizo a descontarme el treinta por ciento (30%) de mis utilidades, aguinaldos, vacaciones y cualquier otro beneficio que pueda corresponderme y sean depositados en su debida oportunidad en la cuenta antes señalada a nombre de la madre de mis hijos. Igualmente autorizo al identificado Organismo, a que en caso de termino, renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a la mensualidad aquí establecida, y sean enviadas en Cheque de Gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efectos de garantizarles a mis hijos sus derechos y garantías.- SEXTO: Ambas partes se comprometieron cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales. SEPTIMO: El presente convenio será homologado ante el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente OCTAVO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños CARLOS ENMANUEL y JESUS DAVID FERMIN ROMERO, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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