REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000336
Se inicia la presente solicitud de REGIMEN DE VISITAS, por escrito presentado por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a favor del niño VICTOR MANUEL REGNAULT, de Un (01) año de edad, la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 04/04/2005, ordenándose la citación de los ciudadanos: WILFREDO ADOLFO REGNAULT MENDEZ Y KEYLA KARINA LEON LEON, practicar un informe social y evaluaciones psicológicas a los mismos; por lo que en fecha 15/04/2005, los mencionados ciudadanos se dieron por citados y en fecha 20 del mismo mes y año oportunidad del Acto Conciliatorio comparecieron ambas partes sin asistencia de abogados y previa entrevista con la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: "Seguidamente las partes tomaron la palabra y expusieron: ". El padre compartirá con su hijo el niño VICTOR MANUEL REGNAULT LEON, los domingos desde las Nueve de la Mañana hasta las Siete de la Noche, el mismo lo retira del domicilio de la madre ciudadana KEYLA KARINA LEON LEON, donde lo regresara a la hora antes mencionada, asimismo acordaron que el niño VICTOR MANUEL, pasara un fin de semana con el padre, la cuarta semana de cada mes donde pernoctara con el padre, desde el Sábado las Nueve de la Mañana hasta el domingo a las Siete de la Noche, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, en relación a la Navidad y el año nuevo los padres se podrán de de acuerdo.”.- Seguidamente el Tribunal acuerda la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.". Por lo que este Tribunal ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 02/05/2005 y en fecha 10/05/2005, mediante escrito manifestó que no tiene nada que objetar al respecto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño VICTOR MANUEL REGNAULT, de Un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-
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