REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000558.

Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano CESAR ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.328.973, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SILCE HERNANDEZ S, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.933, en contra de su legitima cónyuge ciudadana SANDRA CENTI MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.540.612. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala la dirección del demandado. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.



DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary C.