REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000564

Por recibida la anterior solicitud por ADOPCION PLENA y CONJUNTA de la niña LEONELA DEL CARMEN GONZALEZ SALAZAR, de Dos (02) años de edad, propuesta por los ciudadanos REYES ELENA ZAPATA RIVAS y LEOBARDO CHIQUINQUIRA LEON RUBIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.503.953 y V-7.628.775, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogados JOSE ANGEL SANCHEZ V. y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.028 y 37.047, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cincuenta y Tres (53) folios útiles. Désele entrada Admítase. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, y ordena lo siguiente: 1).- Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del INICIO de de la presente solicitud.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN