REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000574

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano LUIS EDGARDO AVILA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.821.865, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689, actuando en representación de su hija, la niña LOURDES CAROLINA AVILA GONZALEZ, de Once (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Cinco (05) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.