REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-2002-001363
Visto el escrito cursante a los folios del 01 y 02 del expediente, presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, Abog. FABIOLA QUINTANA, en la cual solicita a este Tribunal, se le aplique Medida de Protección a los Niños BEATRIZ ANDREINA, MARIA BETANIA y CARLOS JOSE ORTIZ, actualmente de once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud. E igualmente, vista la comparecencia de los niños BEATRIZ ANDREINA, MARIA BETANIA y CARLOS JOSE ORTIZ, cursante a los folios 91 al 93 del expediente y la comparecencia de la ciudadana DUMAS MERCEDES MARTINEZ DE CAMPOS, cursantes al folio 94 del expediente, en la cual solicita a este Tribunal se le haga entrega de los niños comprometiéndose a cuidarlos y ayudarlos en lo que necesiten, velar por su bienestar y salud; quienes se encuentra actualmente recluidos en la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “MI REFUGIO”, Barcelona del Estado Anzoátegui.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para otorgar una Medida de Protección a los niños BEATRIZ ANDREINA, MARIA BETANIA y CARLOS JOSE ORTIZ, se le impone tomándose en cuenta el interés superior de los niños antes referidos, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL a los niños BEATRIZ ANDREINA, MARIA BETANIA y CARLOS JOSE ORTIZ, EN SU PROPIO HOGAR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en el hogar de la ciudadana: DUMAS MERCEDES MARTINEZ de CAMPOS, identificada en autos; quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA y REPRESENTACIÓN, de los niños de autos, con la obligación por parte de la citada ciudadana de presentar al mismo por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses.- Igualmente se acuerda que la Trabajadora Social que designe el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; haga un seguimiento al presente caso y consigne un Informe Social Mensual, de la presente Medida de Protección, que tendrá un plazo de seis (06) meses.- Librese oficio a la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “MI REFUGIO”, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva trasladar a este Tribunal a la mayor brevedad posible, a los niños BEATRIZ ANDREINA, MARIA BETANIA y CARLOS JOSE ORTIZ. Librese oficio. Levántese por separado acta de entrega de la niños, a la ciudadana DUMAS MERCEDES MARTINEZ de CAMPOS y entréguesele copia certificada de la presente decisión y del acta de entrega.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, de la presente decisión.- Líbrese la boleta de notificación.- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LA TRABAJADORA SOCIAL.-
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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