REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001280

Vista la solicitud incoada por la DANIELA DEL VALLE LLOVERA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.128.875, actuando en su propio nombre y representación de su hija DAIBELIS DEL VALLE, de ocho (08) meses de nacida, debidamente asistida por las abogadas en ejercicios RUTHMARIS BARRIOS y KERINA GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 106.489 y 109.169, respectivamente, en el cual solicita sea declarada UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JULIO CESAR VIZCAINO VILLALBA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-15.282.630, fallecido ab-Intestato el día 03/04/2005, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del acta de defunción, original de partida de nacimientos de la niña DAIBELIS DEL VALLE, así como el acta de matrimonio de la solicitante con el De Cujus ya identificado y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: CARMEN ROSA VIZCAINO VILLALBA y YURI MARIA BELLO VALLENILLA, identificadas en autos, de fecha 12/05/2005, insertas a los folios once (11) y doce (12) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarle a la niña DAIBELIS DEL VALLE VIZCAINO LLOVERA y a la ciudadana DANIELA DEL VALLE LLOVERA FREITES, plenamente identificadas, hija y viuda del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO JULIO CESAR VIZCAINO VILLALBA, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ZG.