REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO BP02-S-2005-001429
Vista la solicitud incoada por la Ciudadana MELISSA INDIRA ABOUD NAGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.095.997, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARIA GABRIELA REYES G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.204, actuando en nombre y representación del Niño: JONATHAN ENRIQUE MIER ABOUD, de Cinco (05) años de edad, en la cual manifiesta sea AUTORIZADA por este Tribunal, para Separarse del Hogar Conyugal, que tiene en conjunto con su legitimo cónyuge Ciudadano JORGE ANTONIO MIER MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.359.743, y su hijo ya identificado, y trasladarse al hogar de su progenitora Ciudadana ROSELIA NAGER DE ABOUD, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.967.408, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Residencias Fabiola, Apartamento 2-4, Colinas de Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Anexó a la solicitud Acta de matrimonio y Copia Certificada de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio, y copia fotostáticas de las mismas.- (01-05).
Por auto de fecha 25 de Abril de 2005, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, admitió la solicitud, ordenándose oír a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 04-05-05 y el Alguacil consigno la respectiva Boleta en fecha 09-05-05; compareciendo en fecha 12 de Mayo del año 2005, las Ciudadanas: DENHY RODRIGUEZ MIRANDA Y ANA GABRIELA MUÑOZ MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.939.280 y V-13.259.384, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus respectivas declaraciones.- (Folios 07-12).
En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la Ciudadana MELISSA INDIRA ABOUD NAGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.095.997, en compañía de su hijo el Niño JONATHAN ENRIQUE MIER ABOUD, de Cinco (05) años de edad actualmente, y trasladarse al hogar de su progenitora Ciudadana ROSELIA NAGER DE ABOUD, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.967.408, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Residencias Fabiola, Apartamento 2-4, Colinas de Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en el expediente dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-
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