REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001800
Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano TEMMY GERARDO LIZARZABAL PARCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.801.421, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, actuando en representación de los niños VERONICA CRISTINA LIZARZABAL BORJAS y GERARDO ANDRES LIZARZABAL BORGAS, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia, se insta a la parte solicitante a sugerir el nombre y los datos personales de la persona que desee nombrar como Curador Ad-Hoc para sus menores hijos los niños LIZARZABAL BORGAS a los fines de librar su correspondiente boleta de notificación y a consignar copia certificada de la Sentencia de Divorcio. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.