REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000567

Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, actuando en representación de la niña RUDY PATRICIA DELGADO HERNANDEZ, de tres (03) años de edad actualmente, en contra del ciudadano LUIS RONDON DELGADO. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a los ciudadanos LUIS RONDON DELGADO y RUTH PATRICIA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.323.950 y 8.333.376, domiciliado el primero en la calle Principal, casa S/N, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urbanización El Cortijo de Oriente, sector A, Modulo 25, casa N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Se ordena sendos informes Sociales en los hogares de los ciudadanos LUIS RONDON DELGADO y RUTH PATRICIA HERNANDEZ, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al equipo Técnico. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA