REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000110
Admitida como ha sido la anterior demanda de Divorcio incoada por la Abogada CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, actuando en este acto con su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ LOPEZ MONTILLA, plenamente identificado en autos, en contra de la Ciudadana AZALIA KARINA LAURENS PEREZ DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.227.259, domiciliada en la calle Negro Primero, casa N° 28-57, sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña KRISHNA VALENTINA, de un (01) año de edad, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BH06-X-2005-000110. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de la adolescente antes mencionada: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores Ciudadanos PEDRO JOSÉ LOPEZ MONTILLA y AZALIA KARINA LAURENS PEREZ DE LOPEZ. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre Ciudadano PEDRO JOSÉ LOPEZ MONTILLA, podrá visitar a su hija niña KRISHNA VALENTINA, de un (01) año de edad y pernoctar con ella, los días sábados y Domingos. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la misma. En cuanto a la Obligación Alimentaria, verificado como ha sido la causa de Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria signada bajo el N° BP02-V-2005-000108, esta sala de Juicio acuerda mantener dicha obligación, por la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.400.000.00) hasta la definitiva en sentencia.
JUEZ PROVISORIA UNPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.