REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001805
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado JULIO CESAR FUENTES, debidamente registrada bajo el N° 002-D, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña GENESIS DE JESUS COA CASTRO, de seis (06) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos JESUS RAFAEL COA RUIZ y OLIDA DEL VALLE CASTRO COA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 8.333.567 y 5.597.632, respectivamente, domiciliados ambos en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por la Consejera de Protección del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, Jesús Rafael Coa Ruiz (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mi hija la cantidad de BOLIVARES MENSUALES CIEN MIL (100.000.00), por concepto de Obligación Alimentaría, en efectivo quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000.00) que serán entregado quincenalmente. SEGUNDO. Ambos padres se comprometen a compartir con los gastos de su hija el cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: El padre se compromete a un incremento de 25% del valor de la Obligación Alimentaría de (25.000.00) cuando lesea incrementado el salario que devenga actualmente. CUARTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña GENESIS DE JESUS COA CASTRO y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABG .ODALIS MARIN MAITAN.