REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000581
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio, propuesta por las abogadas en ejercicio ARELYS MARAIMA y CARMEN MARAIMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 93.014 y 93.040, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano JONNY ALEXANDER CARRASQUERO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.811.058, domiciliado en: Conjunto Residencial Isla Bonita, sector las Isletas, torre C, piso 3, apartamento 3-2, Puerto Píritu, Estado Anzoategui, en contra de la ciudadana LAURIS KARINA DELGADO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.770.495, domiciliada en: Santa Rosa II, edificio Agua Fresca Villas, apartamento 2-B, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los adolescentes JONNY ALEXANDER y JASON ALONZO CARRASQUERO DELGADO”, de trece (13) y doce (12) años de edad actualmente.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “c” y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no indica la pretensión concreta y detallada y no se señala los medios probatorios. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-