REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000585
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio, propuesta por los abogados en ejercicio MARIANA DEL VALLE FIGUEROA MORILLO y RAUL ELIANTONIO BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.496 y 106.494, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LUIS HUMBERTO GOMEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.836, domiciliado en la Calle 11, casa N° 3, Urbanización Chuparín, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, en contra de la ciudadana BEIRINA DEL MAR CARBOT ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.164.992, en donde se encuentra involucrada la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “a” y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no indica el domicilio de la demandada y no se señala los medios probatorios. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-