REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000464

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, remitida de la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, propuesta por el ciudadano EMILIO ENRIQUE LUGO MARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.003.744, domiciliado en la Calle Guzmán Blanco, Sector El Mirador, Casa S/N, Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación de la adolescente y de los niños ENRIMAR BELEN, ENDARLIS CAROLINA y ANYELO ENRIQUE LUGO CHIRIGUITA, de Doce (12), Once (11) y Nueve (09) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Cítese por medio de boleta a la ciudadana MARBELYS JOSEFINA CHIRIGUITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.599.253, domiciliada en la Calle La Pradera, Casa S/N, Barrio Libertador, Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a la adolescente y de los niños ENRIMAR BELEN, ENDARLIS CAROLINA y ANYELO ENRIQUE LUGO CHIRIGUITA, y a los ciudadanos MARBELYS JOSEFINA CHIRIGUITA HERNANDEZ y EMILIO ENRIQUE LUGO MARAY, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Comisiónese al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.


LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.