REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000562
Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana MARIA ALBINA PINTO DOMINGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.483.604, quien actúa en representación de sus hijos MABEL ALEXANDRA y ABEL MANUEL MARCANO PINTO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.438, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio N° 01, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano ABEL JOSE MARCANO LEON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.723, domiciliado en la Calle 11, Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien presta sus servicios en la empresa DISUGLOCA, en su carácter de Presidente, ubicada en la Calle 11, Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (l0:00.a.m.), por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, a favor de sus hijos MABEL ALEXANDRA y ABEL MANUEL MARCANO PINTO. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se INSTA a la solicitante a consignar en autos las partidas de nacimientos originales de sus hijos MABEL ALEXANDRA y ABEL MANUEL MARCANO PINTO. Librese boletas. Cúmplase.
El Juez
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan