REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000578
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMETARIA para el niño LUIS EDUARDO RONDON FLORES, de (01) año de edad, propuesta por la ciudadana YULIANNYS ISABEL FLORES CONTRERAS, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS RONDO MATA, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano JOSÉ LUIS RONDO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.535.901, quien puede ser localizado en la Calle Las Palmeras, Sector Las Palmeras del Barrio Portugal Abajo, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana YULIANNYS ISABEL FLORES CONTRERAS, en representación de su hijo el niño LUIS EDUARDO RONDON FLORES, de (01) año de edad, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Empresa Confiterías Gómez y Hernández S. R. L., a los fines que informe a este Tribunal el sueldo mensual y demás beneficios que devenga el ciudadano JOSÉ LUIS RONDO MATA. Así mismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN