REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000111
Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia por Pensión de Alimentos, ésta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas: 1.) Acuerda fijar con carácter definitivo la Obligación Alimentaría para el niño GABRIEL RAFAEL SIFONTES SERRANO, sobre el sueldo que percibe el padre del mismo, ciudadano IVAN GREGORIO SIFONTES, quien debe suministrar a su hijo una Pensión de Alimentos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), MENSUALES, la cual debe descontarse, los primeros cinco (05) días de cada mes. 2.) Medida de Retención sobre treinta y seis (36) mensualidades a razón de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) CADA UNA, que deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales del demandado en caso de retiro, despido o culminación de su contrato de trabajo en esa entidad con el fin de garantizar las Obligaciones alimentarías futuras, y 3.) Retención adicional a la Pensión de Alimentos, a razón de la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de Septiembre y Diciembre, de cada año, para cubrir los gastos escolares y de Navidad, del niño GABRIEL RAFAEL SIFONTES SERRANO. Esta Obligación de alimentos será aumentada en tanto y en cuanto aumenten los ingresos de padre y las necesidades del niño GABRIEL SIFONTES SERRANO, de Cuatro (04) años de edad, en la actualidad; teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela y los demás gastos, tales como: médicos, medicinas, atención odontológicas, recreación, etc., sean cubiertos por ambos padres. Igualmente se acuerda que dicha cantidad sea depositada en la Cuenta de Ahorros perteneciente al niño. Quedando así las medidas acordadas por esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN