REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000261
Visto el escrito cursante a los folio del 01 al 02 del expediente, presentado por el ciudadano JOSE DE BOURG ARAMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 1.876.799, asistido por la Abogada en ejercicio MARIELBA PARUTA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.154.893, en la cual solicitan a este Tribunal, se le aplique Medida de Protección a la adolescente MERCEDES DEL VALLE DE BOURG CABEZA, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud.- E igualmente, vista la comparecencia de la adolescente MERCEDES DEL VALLE DE BOURG CABEZA, la ciudadana WALESKA ELENA CABEZA GUERRA, cursantes a los folio 11 y 16 del expediente, en la cual se compromete a cuidarla y velar por su bienestar y salud y el Informe Social realizado en el hogar de la referida ciudadana por la Licenciada NOELIA DIAZ, Trabajadora Social adscrita a este despacho el cual concluye: “Realizado el estudio social en el hogar donde habita la adolescente, se concluye que MERCEDES, proviene de hogar disuelto por el fallecimiento de la progenitora. La Sra. WALESKA CABEZA (Tía Materna) solicita la Colocación Familiar de su sobrina para cumplir con requisito exigido por el Seguro Social y Gobernación, para el cobro de pensión de sobreviviente en beneficio de la adolescente con autorización del progenitor. MERCEDES, desde la enfermedad y muerte de la progenitora se encuentra en el hogar de la familia materna, siendo la Sra. WALESKA CABEZA (Tía Materna) quién está pendiente de satisfacer todas sus necesidades, el padre reside en vivienda aparte. En el aspecto familiar, se observo un hogar donde sus miembros mantienen buenas relaciones interfamiliares, apoyo y unión para solventar todas las necesidades del grupo familiar. En el área físico habitacional la vivienda está ubicada en la población de Onoto con buenas condiciones con las características del medio rural.”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer a la adolescente MERCEDES DEL VALLE DE BOURG CABEZA, Medida de Protección en COLOCACION FAMILIAR y con carácter TEMPORAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomándose en cuenta el interés superior de la adolescente antes referida, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, la cual se va a ejecutar en el hogar de la ciudadana: WALESKA ELENA CABEZA GUERRA, (Tía Materna); quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, de la adolescente de autos, con la obligación por parte de los citados ciudadanos de presentar a la misma por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui cada treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses. Levántese por separado acta de entrega de la adolescente MERCEDES DEL VALLE DE BOURG CABEZA a la ciudadana: WALESKA ELENA CABEZA GUERRA, y entréguesele copia certificada de la presente decisión y del acta de entrega.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, de la presente decisión.- Líbrese la boleta de notificación.- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-




LA SECRETARIA.

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.