REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001689

En el día de hoy 17 de Mayo del año dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JOSE FERNANDO CAMINO ROSALES y ROSALIN COROMOTO CORDOVA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.305.472 y V-13.486.974, respectivamente, domiciliados el primero en: El Conjunto Residencial Altozano, Torre Pelicano, Apartamento PB-3B, sector Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Principal de Lechería, calle 3ª, Residencia del Mar, piso 2, apartamento 2B, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio NARCISO A, CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.886, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 04-05-05.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES



EL ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/CA