REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001808
Por recibida la anterior solicitud de Divorcio, fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos LUIS ARMANDO RIVIERE y MARIA BORDON, el primero Venezolano, la segunda de nacionalidad Argentina, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 14.666.901 y E- 81.472.188 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada LISBETH C, VIDLLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 89.630; por cuanto del libelo de la solicitud se evidencia que las partes indican que se encuentran residenciados en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar celebrado; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / Mary C.
|