REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001750.
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia de DIVORCIO 185, propuesto por la ciudadana GRISELDA ANTONIA NAVARRO PIÑA, en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO ARISMENDI PINEDA, plenamente identificados en autos, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al Juzgado de la Parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui y otra al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Construcciones Benvenuto Barsanti, S.A., a los fines de que se le dé estricto cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en lo que respecta a la obligación alimentaría. Y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa (cuaderno principal), evidenciándose que en el mismo se encuentra aperturado un cuaderno de medidas, donde se encuentra aperturada una cuenta de ahorros, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ACUERDA, desglosar el cuaderno de medidas signado con BH06-X-2004-000196, aperturándo una segunda pieza del cuaderno de medidas, a fin de continuar con los pagos de la obligación alimentaría en el referido cuaderno de medidas; por consiguiente se ORDENA el cierre del expediente principal y su remisión en original del mismo, constante de ochenta y nueve (89) folios útiles, junto con el cuaderno de medidas, constante de sesenta y siete (67) folios útiles, al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA: ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.